Las 9 reglas que deberán seguir los militares en casos de Estado de Excepción
El presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa, Alberto Espina, han firmado un decreto que establece qué comportamiento deberán tener los militares con relación al uso de la fuerza en casos de Estado de Excepción Constitucional. Recordemos que existen tres tipos de Estado de Excepción Constitucional: Estado de Emergencia, Estado de Sitio y Estado de Catástrofe.
En el documento en cuestión se lee: "Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, Emergencia y Sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza".
Regla número 2
Regla número 3
Regla número 4
Regla número 5
Regla número 6
Regla número 7
Regla número 8
Regla número 9
El texto además informa que "las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable".
También se especifica que "las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o la PDI en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes. Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso. Está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención".
En el documento en cuestión se lee: "Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, Emergencia y Sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza".
Las reglas a seguir por los uniformados son 9 y son estas:
Regla número 1
Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
Regla número 2
Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.
Regla número 3
Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.
Regla número 4
Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
Regla número 5
Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro.
Regla número 6
Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
Regla número 7
Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.
Regla número 8
Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
Regla número 9
Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población.
Cabe señalar que este conjunto de normas aún no rige, ya que aún no se ha publicado en el Diario Oficial.
Críticas de los ciudadanos
Muchas críticas ha recibido la normativa recién expuesta, pues la gente siente que se les da demasiado espacio a los delincuentes para actuar y planificar sus ataques. Hay una sensación de falta de mano dura que tiene muy descontentos a los chilenos con el fallido Gobierno de Piñera.
Pocos meses atrás los políticos firmaron un Acuerdo por la Paz, una paz que jamás volvió, pues en nuestro país no rige el Estado de Derecho plenamente. Aún siguen habiendo barricadas, saqueos e incendios y, peor aun, marzo viene cargado de protestas, las cuales casi siempre llevan a actos delictivos graves.
Una de las zonas más afectadas ha sido Antofagasta donde hace poco tiempo atrás fue incendiado un tren en movimiento. Y recordemos que ya hubo un intento de incendiar nuevamente una estación de metro (Los Quillayes, línea 4 del metro).
En resumen, los delincuentes saben muy bien que tienen en frente a un Gobierno pusilánime y cobarde, y sin duda que se aprovecharán de esto al máximo.
[Artículo redactado por Chile Libertad]
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